REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000347

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F. 33.467,94) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs.F. 14.551,28), más la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 4.365,38) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F. 18.916,66), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs.F. 14.551,28), más la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 4.365,38) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes en el juicio, que una vez que conste en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable designado en la presente causa, se procederá a la actualización de los montos a ejecutar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

Partes: ELISA PIURZETIAN KONIARIS vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000347