REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000072

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo señalar: Primero: Indicar con exactitud la fecha correcta de ingreso y de egreso del trabajador a la empresa demandada, o por el contrario indicar la fecha de registro de la empresa demandada, por cuanto existe contradicción en las fechas señaladas en el libelo de demanda; Segundo: Como consecuencia de lo anterior, revisar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados en base a la corrección anterior; asimismo, se evidencia que en fecha once (11) del presente mes y año, el Profesional del Derecho ANTONIO DAUTANT, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicita la devolución de Poder otorgado, la cual fue acordada por este Juzgado, dándose así por notificado del Despacho Saneador antes señalado de conformidad con el último aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, visto que la parte actora no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

Partes: FRANCISCO MIGUEL GONZÁLEZ vs. H.L BOULTON & Co, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000072