REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000403
Vista la diligencia de fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), suscrita por la Profesional del Derecho ALICIA ELENA PÉREZ LINARES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita proseguir el curso de la causa, visto el incumplimiento de la empresa demandada al pago correspondiente a la última cuota del acuerdo alcanzado en fecha diecisiete (17) de febrero del año en curso, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 126.500,00) que comprende el doble de la suma correspondiente al pago de la última cuota, es decir, Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 55.000,00), más la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 16.500,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, las cuales procederán solo en el caso de practicar la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Setenta y Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 71.500,00), que comprende la suma correspondiente al pago de la última cuota, es decir, Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 55.000,00), más la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 16.500,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, las cuales procederán solo en el caso de practicar la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: LOURDES Y. CORES DUQUE vs. AVIOR AIRLINES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000403