REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000065
PARTE ACTORA: WILLIAM PÉREZ OVALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 6.490.383
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARÍA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, y MARINA PONTE, ENZO PISCITELLI inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 33.667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CONAVEN S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO: inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.817.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y media Meridian (12:30 M.) oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: PÉREZ OVALLES WILLIAM, debidamente representado por el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, por una parte y por la otra el profesional del derecho: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, en representación de la accionada todos identificados ut supra. Seguidamente una vez oído los alegatos de la partes el ciudadano: WILLIAM PÉREZ OVALES, debidamente representado manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Salarios COMO EN EFECTO LO HIZO, y señala que seguirá su procedimiento una vez que tenga en su poder Evaluación Médica del Organismo correspondiente dado que alega estar enfermo en los actuales momentos. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte accionada manifiesta aceptar el desistimiento en los términos planteados. En tal sentido este Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN


EXP: WP11-L-2009-0000065