REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000214

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho RICHARD ZARATE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano AGUSTÍN JOSÉ URBANEJA SÁNCHEZ, mediante la cual Desiste del procedimiento incoado contra la empresa CONSTRUCTORA 90210, C.A.; este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que los Apoderados de la parte actora se encuentran facultados para Desistir del procedimiento, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente. Asimismo, visto que las partes intervinientes en el juicio consignaron en fecha siete (07) de enero del año curso, sus escritos de pruebas y elementos probatorios, tal y como consta en acta levantada en esa misma fecha, en tal sentido, se insta a las mismas a solicitar el retiro de dichos documentos, en el entendido que transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles sin que sean solicitadas las pruebas, este Tribunal procederá a agregarlas a las actas procesales del expediente, para su posterior envío al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000214