REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve 2009
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000071
PARTE ACTORA: YANMINE LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.994.677
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MÉNDEZ, SONIA FERNANDES, OLIMPIA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA, Abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Números: 55.724, 57.815, 31.622 y 47178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVINPRE VARGAS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), por la ciudadana: YANMINE LÓPEZ, debidamente representada por la Profesional del Derecho: SONIA FERNANDES, contra la empresa: “SERVINPRE VARGAS C.A.” la cual fue recibida en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello la notificación respectiva. En fecha nueve (09) de marzo del presente año, se certifican la notificación y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia al folio once y doce del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del actor y de su Apoderado Judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada quien no se encontraba presente ni por si ni por interpuesta persona, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dictar Sentencia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda, la Ciudadana: YANMINE LÓPEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado: SONIA FERNANDES, demanda lo siguientes conceptos: “Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, Utilidades, y fideicomiso
En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, quedó demostrado a los autos que la Ciudadana: YANMINE LÓPEZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como: ASESOR EJECUTIVO, para la empresa : “SERVINPRE VARGAS C.A.” en fecha: treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2002), que la relación laboral termino por renuncia en fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), y que su duración fue por un lapso de: tres (5) años, nueve (09) meses y quince (15) días con un último salario de: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 743,60), y un último salario diario de: VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 24,78), y que como consecuencia de esa relación laboral se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, Utilidades, más los intereses sobre prestaciones, conceptos estos derivados de la relación laboral que la unió con la accionada Y ASÍ SE DECIDE.
Conceptos y montos acordados
YANMINE LÓPEZ
Fecha de Ingreso 30/10/2002
Fecha de Egreso 14/08/2008
Cargo ASESOR EJECUTIVO
Ultimo Salario Mensual Bs.F. 743,60
Ultimo Salario Diario Bs.F. 24,78
Ultimo Salario Integral Bs.F. 26,56
Tiempo de Servicio 5 años, 09 meses 15 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad desde 30/10/02 al 30/12/03
Salario Mensual 351,38 Salario diario 11,71
Salario diario Integral 12,41 14 meses x 5 días
70 días x 12,41 (S.I.) Bs.F. 868,70
Antigüedad desde 01/01/04 al 14/08/08
Salario Mensual 743,60 Salario diario 24,78
Salario diario Integral 26,56 55 meses X 5 días
275 días x 26.56 (S.I.) Bs.F. 7.304,00
Días Adicionales de antigüedad 20 días X 26,56 (S.I.) Bs.F. 545,16
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 02/03 15 días + 7 días
22 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 531,20
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 03/04 16 días + 8 días
24 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 594,72
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 04/05 17 días + 9 días
26 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 644,28
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 05/06 18 días + 10 días
28 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 693,84
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 06/07 19 días + 11 días
30 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 743,40
Vacaciones +Bono Vacacional Fraccionado 07/08 14,22 días + 8,19 días
22,41 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 555,32
Utilidades Fraccionadas Año 2002 2,5 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 61,95
Utilidades desde el Año 2003 hasta 2007 75 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 1.858,50
Utilidades Fraccionadas Año 2007 hasta 2008 8,75 días x 24,78 Bs.F. Bs.F. 216,83
Total 14.617,90
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “SERVINPRE VARGAS C.A.” pagar a favor de la demandante: YANMINE LÓPEZ las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.F. 14.617,90) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 150° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000071
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