REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000158

Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho EDGAR BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea fijada una fecha a los fines de hacer efectiva la Ejecución Forzosa; este Tribunal, visto el incumplimiento de la parte demandada al acuerdo Transaccional alcanzado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al mismo; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diez Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 10.350,00) que comprende el doble de la suma acordada en la Transacción, es decir, Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 4.500,00), más la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 1.350,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 5.850,00), que comprende la suma acordada en la Transacción, es decir, Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 4.500,00), más la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 1.350,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

Partes: GLORIMAR DELIZ RIVAS LUCENA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000158