REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000043
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 7.518,70) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 4.967,30), más la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 1.490,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 6.457,49), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 4.967,30), más la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 1.490,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes en el juicio, que una vez que conste en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable designado en la presente causa, se procederá a la actualización de los montos a ejecutar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: VÍCTOR ALEXANDER SANDOVAL LOVERA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000043
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