REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de marzo del año dos mil nueve 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000033
PARTE ACTORA: JESÚS GRACIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.997.736
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO MUSTIOLA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776
PARTE DEMANDADA: “CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUBRIPICA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano: JESÚS GRACIANO, debidamente representado por el Profesional del Derecho: ELIO MUSTIOLA contra la empresa: “CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUBRIPICA” la cual fue recibida en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello la notificación respectiva. En fecha nueve (09) de febrero del presente año, se certifican la notificación y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del actor y de su Apoderado Judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada quien no se encontraba presente ni por si ni por interpuesta persona, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dictar Sentencia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: JESÚS GRACIANO, a través de su Apoderado Judicial Abogado: ELIO MUSTIOLA, demanda lo siguientes conceptos: “Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bonos Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades e Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Injustificado, y el pago de las Costas Procesales.

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: JESÚS GRACIANO comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como: Vigilante, para la empresa : “CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUBRIPICA” en fecha: cinco (05) de marzo del año dos mil cinco (2005), que la relación laboral termino por despido injustificado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), y que su duración fue por un lapso de: tres (03) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días con un último salario de: SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 799,00), y un último salario diario de: Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 26,64), y que como consecuencia de esa relación laboral se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades, y las Indemnizaciones por despido Injustificado, conceptos estos derivados de la relación laboral que lo unió con la accionada Y ASÍ SE DECIDE.



Conceptos y montos acordados
JESÚS GRACIANO
Fecha de Ingreso 05/03/2005
Fecha de Egreso 21/11/2008
Cargo VIGILANTE
Ultimo Salario Mensual Bs.F. 799.00
Ultimo Salario Diario Bs.F. 26,64
Ultimo Salario Integral Bs. F. 28,49
Tiempo de Servicio 3 años 8 meses 16 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad del Año 2005 Salario Mensual 405,00
Salario diario 13,50 Salario diario Integral 14,34 40 X 14,34
(05/07/05 AL 05/02/06) 573,60
Antigüedad del Año 2006 Salario Mensual 512,33
Salario diario 17,08 Salario diario Integral 18,18 70 X 18,18
(05/03/06 AL 05/04/07) 1.272,60
Antigüedad del Año 2007 Salario Mensual 614,79 Salario diario 20,50 Salario diario Integral 21,88 60 X 21,88
(02/05/07 AL 30/04/08) 1.312,80
Antigüedad del Año 2008 Salario Mensual 799,23
Salario diario 26,65 Salario diario Integral 28,50 35 X 28,49
(01/05/08 AL 21/11/08) 997,15
Días Adicionales Año 2006 2 X 18, 18 36,36
Días Adicionales Año 2007 2 X 21,88 43,76
Días Adicionales Año 2008 2 X 28,49 56,98
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 2006 22 X 13,50 297,00
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 2007 24 X 17,08 409,92
Vacaciones + Bono Vacacional Vencido Año 2008 26 X 20,50 533,74
Vacaciones +Bono Vacacional Fraccionado 2008 18,72 x 26,64 498,89
Utilidades Año 2005 11.25 x 13.50 151,88
Utilidades Año 2006 15 x 17.08 256,20
Utilidades Año 2007 15 x 20,50 307,50
Utilidades Fraccionadas Año 2008 10 x 26,64 266,50
Indemnización por Despido Injustificado 120 X 28,49 3.418,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 X 28,49 1.710,00
Total 12.142,88











DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA CUBRIPICA” pagar a favor del demandante: JESÚS GRACIANO las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 12.142,88) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 150° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000033