REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

198° y 149 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000195.

PARTE ACTORA: GLORIA ESPERANZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.911.811
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO.
PARTE DEMANDADA: ESCALANTE SAN CRISTOBAL CA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GLORIA E. DIAZ RIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 31 de Marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado la trabajadora GLORIA ESPERANZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.911.811 y los abogados de ambas partes, a saber el abogado de la demandante: JAVIER ANTONIO ROSARIO , inscrito en el Inpreabogado bajo número 48.905 y se hizo presente en representación de la parte demandada la abogada: GLORIA E. DIAZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo los Nro.71.668, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte demandante, reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), que será pagado ante este Tribunal en éste acto de la manera siguiente: mediante dos cheques del Banco Mercantil: el primero bajo el nro.06319577 a nombre de GLORIA ESPERANZA GOMEZ por la cantidad de Bs.115.000,00 y un segundo a nombre de JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ por la suma de Bs.35.000,00 bajo el nro.80319578, ambos con la fecha de hoy (del cual se deja copia); y así, con éste pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. Yalena Mora
La Juez PARTE ACTORA.




APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDADA





La Secretaria

Abg. TERESA MERCADO
Exp.09-195
YM