REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-0000092
PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO DURAN DORDELLY Y GLORIA YNES MARTINEZ RAMIREZ, identificados con las cédulas Nros.V-11.020.219 y V-11.040.260.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.375.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA IACOBUCCI inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.205
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora ciudadano NELSON EDUARDO DURAN DORDELLY, identificado con la cédula Nro.V-11.020.219 asistido por la apoderada judicial abogada KARLASILENY SOSA MORENO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.375. y por la parte demandada la Asesor Jurídico reconocida por la parte actora abogada ARIANA IACOBUCCI inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.205, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.623,85) así: 1.- Para el ciudadano Nelson Eduardo Duran Dordelly la suma de Bs.5.782,71, pagaderos de la siguiente manera: en este acto, mediante cheque Nro. 3376501344 de la cuenta corriente Nro.01580076370761003621 propiedad de la demandada contra El Banco Central; y la suma de Bs. 2.987,97 pagaderos el día lunes 13 de abril de 2009, a las 11:00 de la mañana. 2.- Para la ciudadana Gloria Ynes Martínez la suma Bs.5.841,16, pagaderos de la siguiente manera: en este acto mediante cheque Nro. 177616501347 de la cuenta corriente Nro.01580076370761003621 propiedad de la demandada, contra El Banco Central por la suma de Bs. 3.172,58 y la suma de Bs.2.668,58 pagaderos el día 13 de abril de 2009, a las 11:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral. Acto seguido el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO entre las partes, LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
|