+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-0001051
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE PEREZ MONCADA, identificado con la cédula Nro.V-12.972.770.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEORGINA ZAMBRANO MONCADA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.854
PARTE DEMANDADA: CARLOS ORLANDO VALERO VALDUZ, identificado con la cédula Nro.V-5.676.925.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.345.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de marzo de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia por la parte actora de la apoderada judicial abogada GEORGINA ZAMBRANO MONCADA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.854, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.345, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso, expusieron: La parte demandada ofrece como único pago a la parte demandante, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.800,oo) para ser cancelados el día 03 de abril de 2009, a las 2:30 de la tarde, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida. Ambas partes recibieron las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
|