REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo del año (2009)
Años 198º y 150°

ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000007
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000418.

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL NERI ALFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.047.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER ANTONIO AGUEY Y RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.001 y 97.687, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 80, Tomo 08-A-Sto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815.
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por una parte por el demandante RAFAEL ANGEL NERI ALFARO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho ROGER AGUEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001, y la profesional del derecho SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), en este estado, las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., (…) la cual para todos los efectos relacionados a esta Transacción se denominará LA EMPRESA, representada por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, (…) por una parte y por la otra el Ciudadano NERI ALFARO, (…), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ROGER AGUEY (…), quien a los mismos efectos se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar como en efectos se celebra la siguiente Transacción Laboral, en base a los siguientes términos: ----------------------

CAPITULO PRIMERO
DECLARACION DE EL (sic) EXTRABAJADOR.

PRIMERA: Manifiesto expresamente que trabajé para la Empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., siendo mi cargo el de CONDUCTOR, desde el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) hasta el día Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), fecha en la cual termino (sic) la relación laboral, por Despido Injustificado, siendo su tiempo real y efectivo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días.-
SEGUNDA: Por su parte La Empresa manifiesta que en virtud de lo expuesto por El Ex –Trabajador en la Cláusula que antecede le cancela en este acto por los conceptos derivados de la relación de trabajo que finalizó en la fecha premencionada, vale decir, Prestaciones Sociales y Otros Beneficios que le corresponden, tales como la prestación de Antigüedad establecida en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Legales 2005-2006, 2006-2007-, 2007-2008; Vacaciones Fraccionada 2008, Bono Vacacional Legal 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008; Bono Vacacional Fraccionado 2008; Utilidades Fraccionadas 2005, Utilidades Legales 2006, 2007; Utilidades Fraccionadas 2008; Fideicomiso, Preaviso e Indemnización por Despido (Artículo 125 de L.O.T.). ----------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que para el momento en que finalizo (sic) la relación laboral, devengaba un Salario de Un Mil Quince Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs. 1.015,01) y que El Ex-Trabajador manifiesta reconocer y aceptar. ----------------------
CUARTA: De acuerdo a lo antes expuesto, manifiesta El Ex Trabajador que acepta, en todas y cada una de sus partes, el monto de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios que le corresponde por la relación laboral que sostuvo con la Empresa. ------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
POSICIÓN DE LA EMPRESA.

PRIMERA: La Empresa acepta la manifestación plasmada en los particulares anteriores por El ExTrabajador. --------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La Empresa considera que a El ExTrabajador le corresponde todos y cada uno de los conceptos que forman parte de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivados de la relación laboral. ----------------------------------------------------

CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL.

PRIMERA: Las Partes de mutuo acuerdo se presentan voluntariamente y sin coacción alguna por ante este Organismo Judicial con el objeto de presentar este documento con el fin de dar por terminado las obligaciones de cada una de las Partes y con dar por terminado el presente proceso y a objeto de evitar cualquier reclamo o acción futura a la cual El Ex Trabajador tenga o pueda tener derecho frente a la Legislación Venezolana y a fin de precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por El ExTrabajador a la Empresa con la terminación de dichos servicios, las Partes haciéndose recÍprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales El Ex Trabajador tiene o podría tener derecho frente a La Empresa, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), discriminados de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------------
a.- La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), pagaderos el día Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), a través de un (01) cheque girado a nombre del ExTrabajador, signado con el Nro. S-92 32002032; Cuenta Nro. 0102-0234-58-0000054234; contra Banco Venezuela, de fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Se deja expresa constancia que se anexa copia del señalado cheque.---------------------------------------------------------------------------------
b.- La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), igualmente pagaderos a través de un (01) cheque a nombre del Ex Trabajador, para el día Trece (13) de Abril del año en curso. Se deja constancia que para dicha oportunidad se anexará copia del cheque. -----------------------------------------------------
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre El Ex Trabajador y La Empresa y el cual comprende todos y cada uno de los derechos y otros beneficios derivados de la relación laboral que le corresponde a El ExTrabajador, así como todos los reclamos y acciones que tiene o pueda tener contra La Empresa. ----------

CAPITULO CUARTO
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÒN Y FINIQUITO TOTAL.

El señalado Ex Trabajador reconoce que la suma total neta convenida transaccionalmente, constituye un finiquito total que incluye todos y cada uno de los derechos que le corresponde y/o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con La Empresa, en consecuencia libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y establece que no se reservará acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de trabajo por cualquier derecho.---

De la misma manera manifiesta El Ex trabajador que La Empresa nada le adeuda por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, Diferencias de Salarios, supuestos Salarios Caídos, aumentos de Salarios, complementos de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios por Días Libres Trabajados Compensatorios, Indemnización de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Preaviso omitido, Fideicomiso, Bono Vacacional Legal y Fraccionado, Vacaciones Legales Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Legales y Fraccionadas, Indemnización por despido, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Horas Nocturnas, Indemnización por supuesta enfermedad profesional, Bono de alimentación, por Habitación, Gastos médicos e intervenciones quirúrgicas por supuesta enfermedad profesional u ocupacional, Accidentes Laborales, Bonos de cualquier otra índole, Premios por asistencia, Comisiones, Gastos de hospitalización, Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Cestatickets, pagos y demás beneficios contemplados en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del INCE, Ley de Política Habitacional, Contingencia de paro forzoso y sus respectivos reglamentos ni cualquier otro beneficio relacionado con los servicios que prestó para La Empresa. Igualmente El Ex Trabajador conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que lo unió con la Empresa, apareciere cualquier otra cantidad o diferencias a su favor, con la suma otorgada se de por satisfecha, quedando así por terminados, extinguidos, cancelados, en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que pudiera tener contra la Empresa.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO QUINTO
COSA JUZGADA.

Así mismo ambas partes solicitan que en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único que establece lo siguiente:-
“… La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La TRANSACCIÖN celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de Cosa juzgada…”.------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes expuesto ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN en los términos expresados a través de la misma constituye un efecto de COSA JUZGADA, por lo que es y será un FINIQUITO total y definitivo entre EL-EXTRABAJADOR Y LA EMPRESA.-------------------------------------------------
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal Laboral Competente, Las Partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, y solicitan, en tal sentido, su homologación por parte del Juez del Trabajo respectivo una vez efectuado el último pago señalado en la presente Transacción, ante quien se celebra. Solicitamos que una vez efectuado el último pago y decretada la homologación, sirva ordenar el archivo del Expediente.---------------------------------------------------------
En La Ciudad de Maiquetía, a los Once (11) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------“

Por otra parte, evidencia este Tribunal Superior que las partes presentan un cuadro explicativo de los conceptos y montos comprendidos la cual forma parte integrante de la transacción anteriormente citada, en este particular, estima oportuno esta Sentenciadora transcribir dichas especificaciones a los fines de una mayor comprensión de los conceptos cancelados, a tal efecto, se señala textualmente lo siguiente:

“Trabajador: NERI ALFARO
Cédula de Identidad Nro. V-6.047.645
Cargo: Conductor de Vehículo
Empresa: TRANSPORTE LOS DELFINES A.R.C.A.
Fecha de Ingreso: 28-06-05
Fecha de Egreso: 07-11-08
Tiempo efectivo a bonificar: 03 años, 04 meses y 10 días

1.- ANTIGÜEDAD
a.- Desde el 28-06-05 al 30-09-05
Salario Mensual: Bs. 535,71
Salario Diario: Bs. 17,85
Salario Diario Integral: Bs. 22,31
03 meses y 02 días: 03 meses X 05 días de cada mes: 15 días X Bs.22,31:--Bs.334,65

b.- Desde el 01-10-05 al 30-04-07
Salario Mensual: Bs. 589,28
Salario Diario: Bs. 19,64
Salario Diario Integral: Bs. 24,99
18 meses y 29 días: 18 meses X 05 días de cada mes: 90 días X Bs.24,99:--Bs.2.249,10

c.- Desde el 01-05-07 al 31-12-07
Salario Mensual: Bs. 615,00
Salario Diario: Bs. 20,05
Salario Diario Integral: Bs. 26,07
08 meses X 05 días de cada mes: 40 días X Bs.26,07:---------Bs.1.042,80

d.- Desde el 01-01-08 al 31-05-08
Salario Mensual: Bs. 792,86
Salario Diario: Bs. 26,42
Salario Diario Integral: Bs. 33,60
05 meses X 05 días de cada mes: 25 días X Bs.33,60:---------Bs.840,00
e.- Desde el 01-06-08 al 07-11-08
Salario Mensual: Bs. 1.015,01
Salario Diario: Bs. 33,83
Salario Diario Integral: Bs. 43,12
05 meses y 06 días: 05 meses X 05 días de cada mes: 25 días X Bs.43,12:----------Bs.1.078,00

TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs.5.544,55

2.- UTILIDADES LEGALES Y FRACCIONADAS

a.- Desde el 28-06-05 al 31-12-05
Salario Mensual: Bs. 589,28
Salario Diario: Bs. 19,64
90 días entre 12 meses: 7,5 días X 06 meses: 45 días X Bs.19,64:-------Bs.883,80

b.- Desde el 01-01-06 al 31-12-06
Salario Mensual: Bs. 589,28
Salario Diario: Bs. 19,64
90 días X Bs.19,64:--------------------------------------------------------------------Bs.1.767,60

c.- Desde el 01-01-07 al 31-12-07
Salario Mensual: Bs. 615
Salario Diario: Bs. 20,05
90 días X Bs.20,05:--------------------------------------------------------------------Bs.1.845,00

d.- Desde el 01-01-08 al 07-11-08
Salario Mensual: Bs. 1.015,01
Salario Diario: Bs. 33,83
90 días entre 12 meses: 7,5 días X 10 meses: 75 días X Bs.33,83:-----Bs.2.537,25

VACACIONES LEGALES Y FRACCIONADAS

a.- Desde el 28-06-05 al 28-06-06
15 días X Bs.19,64:----------------------------------------------------------------------Bs.294,60

b.- Desde el 28-06-06 al 28-06-07
16 días X Bs.20,5:------------------------------------------------------------------------Bs.328,00

c.- Desde el 28-06-07 al 28-06-08
17 días X Bs.33,83:----------------------------------------------------------------------Bs.575,11

d.- Desde el 28-06-08 al 07-11-08
17 días entre 12 meses: 1,41 días X 04 meses: 5,64 días X Bs.33,83:----Bs.190,80

4.- BONO VACACIONAL LEGAL Y FRACCIONADO

a.- Desde el 28-06-05 al 28-06-06
07 días X Bs.19,64:----------------------------------------------------------------------Bs.137,48

b.- Desde el 28-06-06 al 28-06-07
08 días X Bs.20,05:----------------------------------------------------------------------Bs.164,00

c.- Desde el 28-06-07 al 28-06-08
09 días X Bs.33,83:----------------------------------------------------------------------Bs.304,47

d.- Desde el 28-06-08 al 07-11-08
09 días entre 12 meses: 0,75 días X 04 meses: 03 días X Bs.33,83:------Bs.101,49

5.- DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD

02 días X 02 años: 02 + 02: 04 días X Bs.43,12:--------------------------------Bs.172,48

6.- FIDEICOMISO

----------------------------------------------------------------------------------------------Bs.1.093,77

7.- PREAVISO

30 días X Bs.33,83: -------------------------------------------------------------------Bs.1.014,90

8.- INDEMNIZACIÓN 125

90 días X Bs.43,12:--------------------------------------------------------------------Bs.3.044,70

TOTAL A CANCELAR:----------------------------------------------------------Bs. 20.000,00”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano RAFAEL ANGEL NERI ALFARO, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia a los folios del ochenta y seis (86) al noventa (90) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Antigüedad, Utilidades legales y fraccionadas, Vacaciones legales y fraccionadas, Bono Vacacional legal y fraccionado, Días adicionales de antigüedad, Fideicomiso, Preaviso e Indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que comprenden la cantidad total VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 20.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

EXP. Nº WP11-R-2009-000007
Transacción.