REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000143

Vista la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.52.529,33), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.838,84), más SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (B. F.6.851,65), correspondientes al 30% por costas, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares, VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.29.690,49) que comprende la suma condenada a pagar de Bolívares VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.838,84), más SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (B. F.6.851,65 ), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles quince (15) de abril de dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la práctica de la Medida de Embargo. Se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la Resolución N° 01/2009 emanada de la Rectoría del estado Vargas, de fecha nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009). Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI
Parte Demandante: “Nay Barrera”
Parte Demandada: “Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos
RM/GG/deyvi.-
EXP. WP11-L-2008-000143