REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de marzo de 2009
198º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000003
PARTE ACCIONANTE: ROSELIANO HERRERA MAYORA, titular de la cédula de identidad número V-1.458.443
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, Inpreabogado No.32.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES GOLAR,C.A., TEAM TRANSPORTE GOLAR,C.A. y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLDSERVI 2040, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HERNANDEZ, Inpreabogado No. 17.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 16 de marzo de de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y MARCOS HERNANDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00), por concepto de diferencias de prestaciones sociales, cuyos cálculos fueron revisados durante la realización de la audiencia. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado solidariamente por las demandadas, a favor del demandante en fecha 23/03/2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abg. MARIA DOS SANTOS
Abg. MARCOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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