REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de marzo de 2009
198º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000049
PARTE ACCIONANTE: ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE Y MATIAS LADERA, titulares de las cédulas de identidad números 6.465.996 y 3.365.782
APODERADA JUDICIAL DE EL ACCIONANTE ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE: REBECA ALBARRACIN, Inpreabogado No. 61.846
APODERADA JUDICIAL DE EL ACCIONANTE MATIAS LADERA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO NAPOLITANO, Inpreabogado No. 68.963
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos REBECA ALBARRACIN y FRANCO NAPOLITANO, ya identificados. Asimismo se deja constancia que el demandante MATIAS LADERA, no compareció a la presente audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MATIAS LADERA en contra de la empresa TRANSPORTE MANIA, C.A. En tal sentido, en el procedimiento incoado por el ciudadano ROLDAN CLARET RIVAS BAUTE en contra de la empresa TRANSPORTE MANIA, C.A. , la parte demandante presentó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos marcado 1 y 2 que se describen como facturas de compra de repuestos. Asimismo, la parte demandada, presentó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos. Finalmente, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día 30/03/2009 a las a las 11:30 a.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandante, quedan en custodia del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,
REBECA ALBARRACIN
FRANCO NAPOLITANO,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS
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