REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000032

Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.14.952,78), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares SEIS MIL QUINIENTOS UNO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 6.501,21), más MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (B. F. 1.950,36), correspondientes al 30% por costas, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares, OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.8.451,57) que comprende la suma condenada a pagar de Bolívares SEIS MIL QUINIENTOS UNO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 6.501,21), más MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (B. F.1.950,36 ), correspondientes al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


Parte Demandante: “Luis Alfredo Hernández Rivero”
Parte Demandada: “Transporte Blanmar, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Acreencias.
RM/AA/deyvi.-
EXP. WP11-L-2009-000032