REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000019
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por la profesional del derecho DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.131 respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ALMACENADORA MARALY, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana CARLA MARISE BERNAL SALAZAR, debidamente asistida por el Profesional del Derecho EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.260; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la totalidad del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ANGELY ARIAS
RM/AA/deyvi-.
-WP11-S-2009-000019