REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de marzo de 2009
198º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2008-000385
PARTE ACCIONANTE: YESENIA DEL VALLE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.584.608
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO BARRIOS y CARLOS MORANTES, Inpreabogado No.41.946 y 44.016, respectivamente.
P0ARTE DEMANDADA: BODEGON DEL PAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO DIAZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No.13.571.915, según consta de certificación del Registro Mercantil del Estado Vargas, No.20, tomo A-27, año 2004 el cual fue puesto a la vista del Tribunal.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES BRAVO, FELIPE BETANCOURT y GLORIA GOMEZ, Inpreabogado Nos. 33.519, 33.665 y 12.289, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS MORANTES y AQUILES BRAVO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.9.000,00), cantidad que proviene de haber restado al monto libelado de Bs. 11.964,42, adelantos de prestaciones sociales recibidos por la demandante hasta por la suma de Bs.2.964,42. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.9.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en tres cuotas iguales y consecutivas de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00) cada una, la primera es pagada en este mismo acto, mediante cheque No.37264933, de la cuenta 0134-0468-24-4683017766 del Bodegón del Pan, C.A. en el banco Banesco. La segunda cuota será cancelada en fecha 03 de abril del 2009 y la tercera será cancelada en fecha 03 de mayo del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abg. CARLOS MORANTES
Abg. AQUILES BRAVO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
|