REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000032
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ RIVERO, titular de las cédula de identidad número V-5.098.417
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORANTES No. 44.016
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BLANMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS MORANTES, ya identificado. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la parte demandas no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, corrección monetaria y cotas procesales, por lo que la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser contrarios a derecho. Así se decide.
FECHA DE INGRESO: 101/07/2007
FECHA DE EGRESO: 28/04/2008
TIEMPO DE SERVICIO: 9 meses 27 días
MOTIVO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL: 2,500,00
BASE DEL CALCULO: 15 DIAS DE VACACIONES, 7 DIAS DE BONO VACACIONAL y 30 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 45,00 91,89 4.135,05
VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 83,33 937,46
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,24 90,27 473,01
UTILIDADES FRACCIONADAS 11,25 84,95 955,69
6.501,21
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ RIVERO, titular de las cédula de identidad número V-5.098.417, en contra de la empresa TRANSPORTE BLANMAR, C.A. Así se decide.-------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la empresa TRANSPORTE BLANMAR, C.A a pagar a favor del demandante ciudadano ALFREDO HERNANDEZ RIVERO la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS UNO CON VENTIUN CENTIMOS (Bs.6.501,21). Así se decide.---------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena en costas a las partes demandadas por haber resultado totalmente vencidas. Así se decide. ------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150°.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES
CARLOS MORANTES
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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