REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000386.
PARTE ACTORA: YONIS ALEJANDRO CEDEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.312.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 41.946 y 44.016 y titulares de la cédula de identidad número 6.965.505 y 6.492.774, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.145 y titular de la cédula de identidad número 5.532.799, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, once (11) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, acompañados de su representado ciudadano YONIS ALEJANDRO CEDEÑO BETANCOURT por una parte y por la otra CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bs. 7.165,75), que es la cantidad que le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y BENEFICIOS Bs. 553,63
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 2.221,52
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3. 566,30
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 282,50
DIFERENCIA DE CESTA TICKETS Bs. 541,80
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.165,75
Y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, de la siguiente manera un primer pago en fecha 20 de marzo de 2009, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 3.582,87) y
un segundo y último pago en fecha 13 de abril de 2009, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 3.582,87), ambas cantidades suman la cantidad acordada. Propuesta esta aceptada tanto por la parte actora como por sus representantes legales. Igualmente declaran que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada que a deber la empresa demandada por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2008-000386.
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