REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000407.
PARTE ACTORA: OSWALDO FRANKLIN QUERALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES y FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 82.804 y 81.732 y titulares de la cédula de identidad número 5.216.128 y 6.115.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC AEROZULIA) y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CRISTINA PAREDES AIZPURUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.060 y titular de la cédula de identidad número 7.790.311, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ALICIA PEREZ LINARES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado ciudadano OSWALDO FRANKLIN QUERALES CASTILLO, por una parte y por la otra CRISTINA PAREDES AIZPURUA en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, horas extraordinarias, domingos y feriados, antigüedad, intereses, utilidades, indemnizaciones establecida en el artículo 125, viáticos y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 24.000,00), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: un pago en este acto por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), mediante cheque número 48693743, del Código de cuenta número 0134-0080-65-0803143285, del Banco Banesco, de fecha 11 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano OSWALDO QUERALES y un segundo y último pago que se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, en fecha 01 de marzo de 2009, a las 10:00 a. m., horas de la mañana, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). Propuesta esta aceptada tanto por la parte actora como por su representada legal. Igualmente declaran que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la







Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que no se dará por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2008-000407.