REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000040.
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS SUMOSA y JULIO CESAR PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.379.309 y 17.709.637, respectivamente.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA C. A. y SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GABRIELA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.253. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL LUIS SUMOSA y JULIO CESAR PIÑANGO, asistidos por el profesional del derecho ROOMER ROJAS, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C. A., quién manifiesta que los demandantes trabajaron solamente para la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C. A., dándose inicio al acto la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, antigüedad, intereses, utilidades, indemnizaciones establecidas en el artículo 125, vacaciones, bono vacacional, salarios dejados de percibir y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 35 CENTIMOS (Bs. 21.362,35), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 8.588,44), al ciudadano SUMOSA ANGEL y OCHO MIL QUINIENTOS UNO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 8.501,44) al ciudadano JULIO PIÑANGO y a la ciudadana REBECA ALBARRACIN, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 47 CENTIMOS (Bs. 4.272,47), por concepto de Honorarios Profesionales cancelados por los trabajadores de mutuo acuerdo, mediante cheques números 33560839, 3033560837 y 1133560838, de la cuenta código número 01150016160160094271, de fecha 05 de marzo de 2009, del Banco Exterior que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto. Propuesta esta aceptada tanto por los extrabajadores como por su asistencia legal. Igualmente declaran que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Igualmente los ciudadanos ANGEL LUIS SUMOSA y JULIO CESAR





PIÑANGO, declaran que desisten tanto de la acción como del procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de salarios Caídos, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas y que cursa en expediente Nº 036-2000-01-00018. Así como también consignan en este acto documento de transacción suscrito por las partes, para ser agregado a los autos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




PARTE ACTORA,



ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000040.