REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000459.
PARTE ACTORA: DILIA PEREZ DE FELIBERT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGALI BOZZO, MIRIAM TUA PADILLA y JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 23.643, 10.167 y 81.048 y titulares de la cédula de Identidad número 2.903.017, 3.184.001 y 12.459.024, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA CASTILLO HARAYBEL, INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA e IRMA SANCHEZ COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362 y titulares de la cédula de Identidad número 6.465.001, 3.207.337, 6.800.310, 6.470.084, 3.712.333 y 10.581.676, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MAGALI BOZZO y MIRIAM TUA PADILLA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra IRMA DEL CARMEN SANCHEZ COLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada expone que la ciudadana DILIA PEREZ DE FELIBERT, fue Funcionaria Pública y le otorgaron el beneficio de jubilación en el año 2000, por lo tanto han transcurrido 09 años aproximadamente y que este no es el Órgano competente para dilucidar este procedimiento y consigna expediente administrativo, mediante la cual demuestra sus dichos. En este sentido la representación de la parte actora, habiendo visto el mencionado expediente correspondiente a la demandante DESISTE del mencionado Procedimiento y la representación de la parte demandada acepta el desistimiento. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de












Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas. Es Todo, Terminó, Se Leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADAS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000459.