REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000428.
PARTE ACTORA: MARIANGEL MERCEDES CORDOVEZ MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.537.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP), S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA TRINA FUENMAYOR BORREGO, CARLOS EDUARDO DE LUCA y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.476, 41.964, el primero y el segundo de los nombrados y titulares de la cédula de identidad número 10.787.643, 7.996.704 y 6.439.551, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ANTONIO RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses, utilidades, indemnizaciones establecida en el artículo 125, salarios retenidos, salarios dejados de percibir conforme a la Providencia Administrativa, cesta ticke y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: un pago único por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, en fecha 15 de abril de 2009. Propuesta esta aceptada tanto por la representación de la parte actora, igualmente declara que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada queda a deber la empresa demandada por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que no se dará por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APDERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORIANA VALLES
EXP. Nº WP11-L-2008-000428.
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