REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y
EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000176
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha veintiséis (26) de febrero del presente año, el cual corre inserto desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio sesenta y nueve (69), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos SALVADOR JESÚS PEREIRA y NEYMAR JOSÉ LIENDO, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho NORELYS GARCÍA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.636, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2306, C.A.; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex_trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
JGG/AA/Pierina.