REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: WP11-S-2005-000079
Visto el escrito que antecede de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), suscrito por la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita revocar el auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), en donde se decretó la Ejecución Voluntaria, tomando en cuenta para el calculo de los salarios caídos dejados de percibir por el accionante desde el mes de Agosto del dos mil cinco (2005) hasta el día catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y por cuanto se evidencia que efectivamente fue en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil seis (2006), cuando fue notificada la Procuraduría General de la República y que es a partir de esta fecha cuando comienzan a correr los salarios dejados de percibir por el accionante a razón de Veintidós Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 22,00) diarios, tal y como lo señala la sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se acuerda lo solicitado, y se revoca el auto de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), así como también el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), en tal sentido se procede a subsanar el error en que se incurrió, se ordena decretar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, por tener intereses patrimoniales la República en la presente causa, se ordena la notificación respectiva de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines que dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos dicha notificación, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
JGG/AA/greo.-
EXP. WP11-S-2005-000079