REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000008
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la profesional del derecho MARIA GABRIELA AVILA RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SANTA BARBARA AIRLINES C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR JOSE PIÑA SUAREZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho JULY ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.649; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.
Abg. GERALDINE GÁSPERI
RM/AA/deyvi-.
-WP11-S-2009-000008