REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000009

Vista la TRANSACCION LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio seis (06), celebrada entre el ciudadano ARMANDO BLANCO actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO A.C. CLUB PARQUE MAR, asistido por la Profesional del Derecho VALENTINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.321, por una parte y por la otra la ciudadana VANESSA MENDOZA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JESÚS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.816; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI


GR/GG/Pierina.