REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000073
Visto que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda; y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, de conformidad con lo ordenado en el auto antes referido; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
GR/GG/Pierina.
Partes: JASMINA ZAMBRANO Vs. CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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