REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de marzo del año 2009
198º Y 150º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000045

PARTES ACCIONANTES: SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU, titular de la cédula de identidad número V-5.564.480

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.051

PARTE DEMANDADA: CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), estando dentro del lapso de ley, este Tribunal procede a publicar la presente sentencia y lo hace en los siguientes términos:

En fecha jueves, doce (12) de marzo del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para el inicio o apertura de la audiencia Preliminar correspondiente, comparecieron a la misma la ciudadana SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU parte actora y el profesional del derecho JESUS CASTELLANO MEDINA, apoderado Judicial de la parte actora, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y los anexos siguientes: comunicaciones marcadas A y A.1, donde se indican abonos y cantidades adeudadas a la parte accionante, también consigna constancia de trabajo de fecha 30 de mayo del 2008., asimismo consignó hoja de cálculo de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales de fecha 26 de junio del año 2008, elaborado por la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y el Tribunal se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, debido a la complejidad del caso. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios en fecha 04 de febrero del 2009, incoada por el profesional del derecho: JESUS CASTELLANO en representación de la ciudadana SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU parte actora, en contra de la empresa, CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.

En el escrito libelar, manifiesta el apodera de la actora, que en fecha 01 de agosto del año 2004, su poderdante SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU., ingresó a prestar servicios personales bajo régimen de subordinación para la empresa CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., desempeñando el cargo de valoradora, devengando un salario mensual de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.400,00), hasta el 30 de mayo del año 2008, fecha en la cual fue rescindido el contrato de trabajo por voluntad unilateral de la trabajadora, poniendo fin a una relación laboral que duró tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la parte demandada fue debidamente notificada y no asistió a la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU, en contra de la empresa CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y se condena a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Fecha de inicio Salario Diario Alícuota Bono Vac. Alícuota Utilid. Días Sub-total
02/08/2004 16,67 0,97 1,39 85 1.655,42
01/05/2006 26,67 1,56 2,22 60 1.948,44
01/05/2007 33,33 1,94 2,78 60 2.511,67
01/05/08 46,66 2,72 3,89 -- -------------
6.115,53
1).-Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 205 días = Seis mil ciento quince bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 6.115,53).
2).-Diferencia de Prestaciones de Antigüedad correspondiente al Art. 108 Parágrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, 20 días x 53,28 = Bs. F. 1.065, 60 (Mil sesenta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos).
3).-Dos (2) días de salario adicionales por cada año de servicio, por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Año 2005-2006; 26,67+1,56+2.22=30,45 x 02 días = 60.90., Año 2006-2007; 33,33+1,94+2.78 = 38,05 x 04 días = 152,20., Año 2007-2008; 06 días x 46,67+2,72+ 3,89=53,28 x 06 días = 319,68 cuyas sumatorias arrojan un monto = Bs. F. 532,78 (Quinientos treinta y dos bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos).

4).-Por concepto de Vacaciones lapso 2006-2007 Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días x 46,67 = Bs. F. 793,39 (Setecientos Noventa y tres bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos).

5).-Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2007-2008 de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18 días /12 meses = 1,5 x 9 meses = 13,5 x 33,33= Bs. F. 449.96 (Cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos).

6).-Por concepto de Bono Vacacional Pendiente año 2006-2007 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9 días x 33,33= Bs. F. 299,97 (Doscientos noventa y nueve bolívares fuertes con noventa y siete céntimos)
.
7).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días /12 meses = 0,83 x 9 meses = 7,47 x 46,67= Bs. F. 348,63 (Trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos).

8).-Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2008; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días / 12 = 2.5 x 5 = 12,5 x Bs. 46,67 = (Bs. F. 583,38) Quinientos ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y tres céntimos.

9).- Los cuales ascienden a un total de Diez mil ciento ochenta y nueve bolívares fuertes con trece céntimos (Bs. F. 10.189,24), ahora bien, visto que la parte actora como el mismo lo expresa en el libelo, que recibió un adelanto de sus prestaciones sociales, antigüedad y fideicomiso le pagaba la cantidad de Dos mil fuertes (Bs. F. 2000,00) Siendo así este Juzgador considera que por ser adelanto de prestaciones debe ser deducido del monto total de las prestaciones sociales adeudadas y descontando esta cantidad del monto total Bs. F. 10.189,24 menos Bs. F. 2000,00 da como resultado una cantidad final de Ocho mil ciento ochenta y nueve bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 8.189,24).

MONTO TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES

1).-Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 205 días ------------------------Bs. F. 6.115,53
2).-Dif de prestación Antigüedad Art. 108 LOT 20 días x 53,28---------- Bs. F. 1.065, 60
3).-Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT dos (2) días de salario adicionales por cada año de servicio años 2005, 2006, 2007; 2+4+6=12 días----------------------Bs. F. 532,78
4).-Vacaciones lapso 2006-2007 Art. 219 LOT: 17 días x 46,67 -----------Bs. F. 793,39
5).-Vacaciones Fraccionadas 2007 Art. 225 LOT: 13,5 días x 33,33-------Bs. F. 449,96
6).-Bono Vacacional año 2006-2007 Art. 223 LOT: 9 días x 33,33--------- Bs. F. 299,97
7).-Bono Vacacional Fraccionado 2007 Art. 223 LOT: 7,47 días x 46,67--Bs. F. 348,63
8).-Utilidades Fraccionadas 2008 Art.174 LOT: 12,5 días x Bs. 46,67----- Bs. F. 583,38
SUB-TOTAL----------------------------------- Bs. F. 10.189,24

DEDUCCIONES
Adelanto de prestaciones sociales -------------------------------------------- Bs. F. 2,000,00
TOTAL--------------------------------- Bs. F. 8.189,24

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: SOFIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MOREAU, en contra de la empresa : CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y condena a dicha empresa a pagar a la citada actora-demandante la cantidad total de Ocho mil ciento ochenta y nueve bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 8.189,24), discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Por último se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
a).- Será realizada por un solo experto designado por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; El cálculo se computará a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, hasta la fecha de culminación de la misma sobre el capital acumulado equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, capitalizando los intereses y tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, y de no ser posible esto, se solicitará al Banco Central de Venezuela un informe contentivo de los mismos Así se decide.
En virtud de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 que estableció el nuevo criterio que debe acoger el Tribunal se ordena el pago:
De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
Será realizada por un solo experto designado por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y de no ser posible esto, se solicitará al Banco Central de Venezuela un informe contentivo de los mismos.

El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación y serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral, esto es desde el 22 de octubre del año 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo antes indicada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

b).- En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada la cual se realizó el dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, y será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
c).- En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la presente sentencia se aplicarán los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se efectuará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI
EXP: WP11-L-2009-000045