REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009)
198 y 150

AUTO
ASUNTO: WP11-S-2007- 000236

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día treinta (30) de julio del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (ANTES DENOMINADA LINEA AEREA BOLIVARIANA LAB, S.A.), a favor del ciudadano NELSON JUNIOR RODRIGUEZ CORONADO, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA.


Abg. GERALDINE GASPERI



GR/GG/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2007-000236