REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO No. WP11-S-2009-000023
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio cuatro (04), celebrada entre la profesional del derecho KEILA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.358, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Mercantil FREIGHT XXI, CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.289; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex-trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
GR/GG/Pierina.
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