REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de marzo del dos mil nueve (2009).
Años y Federación 198º y 149º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000014
PARTE ACTORA: KEYLA LUZMARIA MARQUEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.114.705
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 30.400
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Carabobo, el 02 de septiembre de 1994, bajo el numero 427 Tomo III. Adicional 8vo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.988
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”



En el día hábil de hoy martes, tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: KEYLA LUZMARIA MARQUEZ MARQUEZ parte actora, NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS Abogado asistente de la parte actora y DANIELA JARABA CASTILLO Apoderada Judicial de la parte demandada; todos identificados ut-supra. En este estado se da inicio a la Audiencia Preliminar donde la representación de la empresa manifiesta que persiste en el despido y en tal sentido consigna cheque N° 29163632 d3 fecha 11-02-2009, emitido a nombre de la ex trabajadora KEYLA MARQUEZ por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.662,55) girado contra el BANCO MERCANTIL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a verificar la voluntad de la ex trabajadora identificada ut supra, quien ha expresado libre de toda coacción y apremio que está en conocimiento de los conceptos que la empresa cancela en esta audiencia y estar de acuerdo con los mismos, los cuales están especificados según planilla de LIQUIDACIÓN FINAL DE RELACIÓN LABORAL consignada en este acto. Asimismo la representación de la demandada también consigna cheque N° 30943856 de fecha 26-02-2009, emitido a nombre de la ex trabajadora KEYLA MARQUEZ ya citada, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.741,67) girado contra el BANCO FEDERAL, correspondiente dicho monto a sus salarios caídos, quien acepta conforme. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisados como han sido los conceptos pagados por la parte demandada a la ciudadana KEYLA MARQUEZ y visto que esta acepta el ofrecimiento efectuado, y expone; que con la cancelación total del monto el demandado nada adeuda la parte demandada por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. Igualmente la profesional del derecho DANIELA JARABA CASTILLO se compromete en este acto a entregar a la brevedad posible, la planilla Forma 14-03 del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a la ciudadana KEYLA MARQUEZ. En consecuencia este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. WP11-L-2009-000014
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”