REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2007- 000486

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes “; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE LUIS ALONZO RODRIGUEZ, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS (PERSONA NATURAL), igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA.


Abg. GERALDINE GASPERI




ISY/GG/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2007-000486