REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000124

Visto que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda; no obstante se observa que no se subsanaron los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI


ISY/GG/greo.-
WP11-L-2009-000124