REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Mayo del dos mil nueve (2009)
Año. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000285
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE MARIA SANDOVAL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.559.032; por una parte, y por la otra, el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,” TEAM TRASNPORTE GOLAR, C.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 1997, bajo el Nº. 4, Tomo 15-A-Sto. Presentada ante este Tribunal, y revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ.
Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS.
FJH/
Exp. WP11-L-2008-000285.
|