REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009).
Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000173.
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES
PARTE ACTORA: RAMON ROMAN RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-11.057.253.
APODERADAS JUDICIALES: FLORISMAR YEPEZ e ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 84.133 y 76.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el N° 74, Tomo 98-A.
APODERADA JUDICIAL: ROSA FUENTES ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Ramón Román Ruiz contra la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente asistido por las profesionales del derecho, Florismar Yépez e Isabel Mendoza Atencio, previamente identificadas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró y prolongó hasta el día dos (2) de Marzo del 2.009, fecha en la cual se declaró concluida la Audiencia Preliminar y fueron incorporadas las pruebas promovidas al expediente.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria; la cual se celebró el día cuatro (4) de Mayo del 2.009, fecha en la que se dictó oralmente el dispositivo del fallo; levantándose el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad procesal ya señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte demandante, no compareció, ni por si, ni a través de representación judicial alguna.
Ahora bien, las partes en el nuevo proceso laboral tienen, la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y Segunda Instancia -Apelación-, de allí que el legislador ha previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el articulo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal.
De allí, que al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y publica el ciudadano RAMON ROMAN RUIZ, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, deviene forzoso para este juzgador, aplicar en todo su rigor la consecuencia jurídica establecida en la antes referida norma adjetiva, toda vez que de autos no se evidencian elementos que le indiquen a quien aquí decide, que la pretensión deducida sea contraria a derecho o ilegal; en tal sentido, deviene inexorable declarar DESISTIDA LA ACCION, intentada por el referido ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil, “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, y así se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano RAMON ROMAN RUIZ, en contra de la sociedad mercantil, “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Segundo: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, RAMON ROMAN RUIZ, antes identificado, contra la empresa “MENZIES AVIATION DE VENEZUELA, S.A.”. Por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales Tercero: No hay condena en Costas para la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
Año: 199° y 150°
EL JUEZ.

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.)



LA SECRETARIA

Abg. MAGJHOLY FARIAS



ASUNTO: WP11-L-2008-000173.
FJHQ/orlr.