REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN MUZALY Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de Mayo de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000139 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Auto fundado dictó decisión impugnada el 19 de Abril de 2009, donde emitió lo siguiente:

“…PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, MICHELLE DEL CARMEN MUZALY GOMEZ y LISGREY YNAIL TORRES MENDOZA, como autores o participes del hecho que le son imputados por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se DECRETA a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN MUZALY, anteriormente identificada, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales (sic) 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de la salida del país…”(Folios 48 al 58 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 24 de Abril de 2009 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de publicada la decisión recurrida, conforme al cómputo de días de despacho practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 66 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 3 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:(…)4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…”. De lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN MUZALY Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

DECISIÓN.

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano MIGUEL ANGEL MUZALY GOMEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y a la ciudadana MICHELLE DEL CARMEN MUZALY Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-0000139
RM/NS/EL/greisy.-