REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Dres. NELSON MONTERO y SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Control Circunscripcional de fecha 28 de abril de 2009, en la cual les sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos CASTAÑEDA MENDEZ CARLOS RAFAEL, VELASQUEZ SEQUERA HECTOR ANTONIO y MARTINEZ RAMOS RANDY JESUS ALFREDO, previstas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
En fecha 25 de Mayo de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000152 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Abril de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado por la por la (sic) Defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 en sus ordinales (sic) 3, 4, y 8, es decir referente al ordinal (sic) 3, la presentación periódica por ante este tribunal cada TRES (3) días, en lo referente al ordinal (sic) 4 la Prohibición de salir sin autorización de este Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Vargas, y en lo referente al ordinal (sic) 8 la Presentación de dos (2) fiadores para cada uno de los imputados de autos, es decir, seis fiadores (6) que devenguen un total DOSCIENTOS CINCUENTA (250) unidades tributarias cada uno de los fiadores…” (Folios 16 al 20 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 08 de mayo de 2009 los Fiscales del Ministerio Público consignaron el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de publicada la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Control Circunscripcional, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 44 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 12 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, de lo que se concluye que la impugnación se encuentra expresamente autorizada.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los DRES. NELSON MONTERO y SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar respectivamente del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 25 al 43 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CASTAÑEDA MENDEZ CARLOS RAFAEL, VELASQUEZ SEQUERA HECTOR ANTONIO y MARTINEZ RAMOS RANDY JESUS ALFREDO, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los DRES. NELSON MONTERO y SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Control Circunscripcional de fecha 28 de abril de 2009, en la cual les sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos CASTAÑEDA MENDEZ CARLOS RAFAEL, VELASQUEZ SEQUERA HECTOR ANTONIO y MARTINEZ RAMOS RANDY JESUS ALFREDO, previstas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Privado.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000152
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