REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
CAUSA N° WP01-R-2009-000036
ACUSADO: GUSTAVO JOSE RAMIREZ MARTINEZ
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 456, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, entra esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a dictar sentencia en el presente proceso y lo hace en la siguiente forma:
CAPITULO I
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/09/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), residenciado en sector Las Perlas, El Rincón, parte baja, callejón Matapalón, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la cédula de identidad N° 7.994.356, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/11/2008 y motivada en fecha 02/12/2008, en la que se CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de menor cuantía, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El acusado en su escrito de apelación citó el contenido del artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal alegando que:
“…En el presente caso denuncio que la sentencia impugnada incurre en el vicio de inobservancia para la aplicación de una norma jurídica…que el Tribunal A-quo, al momento de aplicar la sentencia correspondiente en el presente caso, no aplico el contenido de la norma jurídica contemplada en el artículo 85 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4. Así vemos que la sentencia que nos ocupa, se observa lo siguiente: En razón de las consideraciones que proceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ…a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de menor cuantía, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...Del análisis objetivo de lo antes descrito se deriva la falta de aplicación por parte del sentenciador de las normas antes descritas, que establecen lo siguiente lo (sic) Artículo 85 del Código Penal. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo aquellos en quienes concurran, en concordancia con el artículo 74 ejusdem se considera se considera (sic) circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, está en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley…1)Ser el reo menor de veintiún año (sic) y mayor de dieciocho cuando cometió el delito…2)No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo…3) Haber procedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 (sic)…4) Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…solicito con todo respeto de la Honorable Corte de Apelaciones que vaya a conocer del presente recurso que, con fundamento en la disposición del Artículo 457 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ANULE la pena impuesta y rectifique el fallo al acusado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ; POR DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTÍA TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR EL CUAL FUE CONDENADO…”
Igualmente, se deja constancia que todas las partes comparecieron a la audiencia oral y pública fijada por esta Corte de Apelaciones para el día 16/04/2009.
En fecha 25/11/2008, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional realizó la audiencia preliminar y, en la misma CONDENO al ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de CINCO (5)
AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de menor cuantía, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 110 al 117).
CAPITULO II
A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por el acusado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, el cual tiene como objeto la rectificación de la pena impuesta, ya que considera el recurrente que el sentenciador de Primera Instancia incurrió en la falta prevista en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
La única denuncia del recurrente se basó en que el sentenciador de Primera Instancia al momento de imponer la pena, no aplicó el contenido del artículo 85, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y, no motivó su decisión en relación a este punto.
En este sentido, ha señalado de manera reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que:
“…La disposición legal denunciada (artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal), conforme a lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en dicha norma…por tener carácter facultativo…” (Sentencias 181-04/06/2004-C040113; 249-22/07/2004; 175-01/06/2004; 035-17/02/2004, entre otras).
Asimismo, ha establecido la referida Sala en sentencia N° A016 de fecha16/04/2004 que:
“…El recurrente hizo referencia a la supuesta falta de aplicación de la circunstancia atenuante genérica de buena conducta predelictual estipulada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.
La Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que es discrecional la aplicación de tal atenuante por los juzgadores de primera y segunda instancias…”
Igualmente, en sentencia N° 201 de fecha 30/04/2002 dispuso la Máxima Sala:
“…Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.
Por su parte; el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, considera la Sala que lo ajustado a Derecho es aplicarle la rebaja de la pena al imputado ciudadano LUIS ERNESTO COVA al límite inferior por su buena conducta predelictual y en aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal…” (Ratificado dicho criterio en sentencia N° 511 de fecha 08/08/2005).
Se desprende de las anteriores citas jurisprudenciales, que la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, es de libre apreciación, tanto del Juez de Primera Instancia como del Juez Superior, pero que su aplicación debe estar ajustada a lo que sea más equitativo o racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.
En este sentido y revisada como ha sido la presente causa, se advierte que efectivamente, tal y como lo advirtió el Juez sentenciador, en autos no consta que el hoy penado posea antecedentes penales, pero ello no es dable para no aplicar la atenuante genérica prevista en el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal, ya que en este caso la parte acusadora debía demostrar que el acusado de autos poseía antecedentes penales, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
Asimismo, se observa que el Juez de Primera Instancia en lo Penal no aplicó la atenuante genérica anteriormente citada por la motivación explanada en el fallo recurrido, la cual esta Alzada no comparte por la razón expuesta en el párrafo anterior y, como bien lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicha atenuante también es de libre apreciación del Juzgado Superior y, tomando en cuanta la buena conducta predelictual y la circunstancia de que el penado de autos haya asumido el hecho imputado, consideran quienes aquí deciden procedente la aplicación de la atenuante contemplada en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal. Y así se decide.
PENALIDAD
El delito imputado es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio de conformidad con el articulo 34 del Código Penal igual a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, el cual será rebajado a su límite mínimo conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, quedando como pena a cumplir la de cuatro (4) AÑOS DE PRISION, debiendo aplicar la agravante solicitada por el Ministerio Público, la cual se encuentra prevista en el artículo 46 de la Ley de Droga, que establece un aumento de la pena de un tercio a la mitad, por lo que la pena será aumentada en la mitad de la misma, quedando en principio como pena ha aplicar la de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, visto que el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripción, admitió los hechos, se procede a la aplicación el contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se rebajará la pena a la mitad, quedando como pena aplicable en definitiva la de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias impuestas por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en su oportunidad legal. Y así se decide.
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el acusado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ; en consecuencia este Órgano Colegido considera procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, pero se modifica la pena impuesta. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada en fecha 25/11/2008 y publicada el02/12/2008, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en la que CONDENO al acusado GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cuantía, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y, las penas accesorias impuestas por el referido Juzgado en la oportunidad legal.
Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Queda MODIFICADO el fallo recurrido.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada. Líbrense la correspondiente boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas, el día cinco (05) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2009-000036
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