REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de mayo de 2009
Años 199° y 150°

Vistas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que en fecha 28 de abril del presente año, se declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Titular de este Juzgado, obteniendo este Tribunal Accidental la cualidad y capacidad necesaria para proseguir el presente juicio, se observa:

Por cuanto la nulidad de la decisión inicialmente dictada por el Juez inhibido, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue al estado de que en el Tribunal de la causa todas las partes tengan la oportunidad de interponer los recursos que consideren pertinentes contra la decisión de la primera instancia, quedando en consecuencia anuladas todas las actuaciones posteriores a dicha decisión en el a-quo, lo que incluye el acto de los Informes que se habían celebrado en esta alzada, se fija el VIGÉSIMO (20°) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ ACCIDENTAL

DR. HELIO REQUENA B.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA


IIP/Mb.-
Exp.N° 1718.-