REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 7341-09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: NAILET ALEJANDRA ESCOBAR MATOS

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ

DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Marzo de 2009, por la ciudadana NAILET ALEJANDRA ESCOBAR MATOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.767.624, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.221 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Abril de 2009.
En fecha 23 de Abril del 2009, se admitio la presente solicitud, librandose oficio a la unidad de catastro e inmueble.
En fecha 30 de abril de 2009, la solicitante consigno documentos relacionados con la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2009, El Tribunal dejo sin efecto el oficio librado a la unidad de catastro e inmueble, acordando fijar oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2009, se tuvo lugar el acto de evacuacion de los testigos promovidos por la parte solicitante.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NAILET ALEJANDRA ESCOBAR MATOS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno que le pertenece al Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1)- Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna deRegistro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13 de marzo de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº40, Protocolo Primero , Tomo 15 Trimestre Segundo Trimestre del año 1978; 2) Autorización debidamente autenticada ante la la Notaria Pública Primera del estado Vargas, anotada bajo el Nº 07, tomo 26. Tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías construidas en la parte alta o platabanda fueron realizadas por la solicitante, debidamente autorizada por la ciudadana LUISA CARMEN RAMOS GOMEZ.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS Y RAFAEL ANGEL HIDALGO PINTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILET ALEJANDRA ESCOBAR MATOS, anteriormente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la secretaria accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (19) día del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/nadiuska