REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 5622/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DOLORES GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PEREZ GUERRERO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de enero de 2008, por la ciudadana DOLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-643.107, debidamente asistida por la Abogada CARMEN LEONOR MARTINEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.294, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de enero de 2008.
En fecha 29 de enero de 2008, se dictó auto ordenando oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas.
Se recibió en fecha 15 de abril de 2008, oficio N° DCM 0240-2008, proveniente de la Alcaldia del Municipio Vargas Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2008, se ordenó oficiar a la Oficina Tecnica Nacional para la Regularizacion de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Diligenció en fecha 07 de noviembre de 2008, el alguacil titular del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, consignando oficio N° 10896-2008 remitido a la Oficina Tecnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, debidamente recibido por la correspondencia de ese despacho.
Se dictó auto de fecha 12 de mayo de 2008, haciendo constar que que la ciudadana DOLORES GONZALEZ, consignó Certificado de Construcción de Bienhechurías N° 001382 y ratificó todos y cada uno de los linderos, metrajes señalados en el mencionado certificado.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos, evacuandose los mismo en fecha 21 de mayo de 2009.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana DOLORES GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio sobre una parcela de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos OSCAR JOSE ORTEGA RODRIGUEZ y ANGIE ANGELINA CALZADILLA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DOLORES GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la Secretaria accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (22) día del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC.


LA PERSONA AUTORIZADA Abg. MERLY VILLARROEL

NADIUSKA MILLÁN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/mbq.-