REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Mayo de 2009
199 ° y 150°
Consignadas como han sido las copias certificadas requeridas en el auto de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal procede admitir la demanda. En consecuencia vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano HERACLIO JOSE NUÑEZ ANDRADE, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.121.242, debidamente asistid por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Inpreabogado Nº 49.568, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la demandada MAIGUALIDA FRANCHIS BARRIOS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.577.135, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos en el expediente, de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacila del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió bajo el Nº 7950, la compulsa de citación se librará una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS./YP./yanira
EXPEDIENTE Nº 7950