REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el computo que antecede, y por cuanto del mismo se evidencia que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, fueron presentadas fuera del lapso previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal niega su admisión por extemporáneas. En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, Inpreabogado Nº 14.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZA
DRA. MERCECES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-