REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía 27 de mayo de 2009
198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 7974
SOLICITANTE: ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.773.336
MOTIVO : AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Previo sorteo de Distribución de fecha 26 de febrero de 2008, le correspondió conocer a éste Juzgado, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.773.336, debidamente asistido por el Abogado JUAN RAFAEL STRÈDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.591.
Consignados los recaudos correspondientes, en fecha 20 de marzo de 2009, se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se acordó la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y oír la declaración de los testigos.
En fecha 07 de abril de 2009, la Alguacila de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de mayo de 2009, los ciudadanos BETANIA ANTONIETA FLORES Y MARIA OFEIA LEAL, declararon al tenor del interrogatorio que ha bien les formuló el Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
-I I –
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo el solicitante en su escrito en término generales lo siguiente:
1º Que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1983 con la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA ARENAS LAMARID, mayor de edad, e este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.524.383, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo el entonces Municipio Libertador.
2º Que de dicha unión procrearon dos hijas (2) de nombres DANIELA COROMOTO y KEILA COROMOTO VELASQUEZ ARENAS e 21 y 20 años de edad, respectivamente.
3º Que actualmente tienen fijado su domicilio conyugal en la Avenida Norte entre Calles 6 y Residencia sol Marino Suites, piso 4, apartamento 4-C, Sector Playa Grande Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas.
4º) Que desde hace algún tiempo han surgido una serie de circunstancias las cuales han hecho imposible la vida en común, como constantes peleas maltratos psicológicos, agresiones verbales, tratos degradantes y humillantes, incluso delante de terceros, todo ello ha traído una gran falta de comunicación y poco o nula convivencia matrimonial.
5º) Que como quiera que fueron infructuosas sus esfuerzos para lograr que su cónyuge cambie su conducta ofensiva es por lo que solicita le sea permitida la Separación Temporal de la Residencia en común en base a lo pautado en el Artículo 138 del Código Civil y trasladarse a la siguiente dirección: Avenida principal de Playa Grande, Residencias “Los Delfines”, Edificio Delfín Nº 1, Piso 8, Apartamento D!-8-3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 138 del Código Civil establece:
Artículo 138: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por ésta causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) Fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BETANIA ANTONIETA FLORES Y MARIA OFEIA LEAL, quienes estuvieron contestes al interrogatorio que a bien les formulo el Tribunal;
2.) La Fiscal del Ministerio Público fue notificada de la solicitud.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los testigos presentados ciudadanos BETANIA ANTONIETA FLORES Y MARIA OFEIA LEAL, estuvieron contestes en que les consta que la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA ARENAS LAMADRID ha mantenido una conducta agresiva hacia su cónyuge el ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentra comprobados los extremos de Ley para autorizar al ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ a separarse temporalmente de hogar conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con Lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, le concede temporalmente a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal al ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ CHAVEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.773.336, y trasladarse a la siguiente dirección: Avenida principal de Playa Grande, Residencias “Los Delfines”, Edificio Delfín Nº 1, Piso 8, Apartamento D!-8-3, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Se advierte al solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp Nº 7974
MS/YP/if.
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