REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: ELIGIA FRANQUIZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.867, debidamente Asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se ordena la citación del ciudadano RAMON ANDRES MIJARES AULAR, Venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.990.319, para que comparezca por ante éste Tribunal al acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10: 00 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste su citación, previa publicación, consignación y fijación de un edicto que se ordena librar, emplazando en él para dicho acto, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento. Se advierte que el Edicto deberá ser publicado en el Diario EL UNIVERSAL, conforme a lo previsto en la norma citada. Líbrese Edicto, Boletas y copias certificadas. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 ejusdem y remítasele copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.