REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Prestado el juramento estimatorio por la parte demandante, ciudadano GUIDO ALFONSO AYALA ANDRADE, según el acta anterior, de acuerdo con el cual, el valor que para el 25 de mayo de 2.000 tenían los novecientos doce pantalones (912) que le fueron sustraídos de su negocio, era la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.455.200,00). Y el de las once (11) máquinas de coser industriales, la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.800.000,00). Todo lo cual, sumado, arroja un monto de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.255.200,00). Ahora bien, siéndole dado a este juzgador, por el artículo 1.420 del Código Civil, la facultad de morigerar a su prudente arbitrio la fijación hecha por el demandante, decide ratificar el monto estimado por la parte demandante, ya que no cuenta con información que le permita tener un criterio distinto y de acuerdo a las reglas de experiencia sobre los valores para ese entonces, no luce exagerada la suma estimada respecto de esos bienes. Y así se decide. Por tanto, el valor en el cual se cuantificaron los bienes sustraídos a la parte demandante, de acuerdo con la conversión monetaria, es la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.255,20), que es el monto en el cual se fija la condena, la cual debe reducirse al monto límite de la cobertura establecido en la póliza de seguro, a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de acuerdo al segundo punto del dispositivo de la sentencia definitiva del 27 de abril de 2009 y así se decide.
El presente auto se tendrá como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 27 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha, se registró y publicó el auto que antecede previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5878