REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.212, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 03 de Agosto de 1989, en la Aldea “ La Rinconada”, frente al puesto de salud o ambulatorio de esa Población, asistida por la comadrona la ciudadana ANA ELSA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.061.656, siendo sus padres AURORA RODRIGUEZ DE RUBIANO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-27.593.808 y LAUREANO NEGRON LEAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-5.395.751.----------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copias simples de las cédulas de ciudadanía de los padres de la solicitante; Copia simple del Registro de Partos, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil; Certificaciones del desempeño del alumno expedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de la Escuela Nacional Rural Nº 133; Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde manifiestan que no obstante de la búsqueda minuciosa practicadas en los Libros no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante; Constancias de estudio expedidas por la U.E.N. “ Víctor Manuel Olivares” de Ureña, Copia simple del carnet de vacunación; Constancia espedida por el Consejo Comunal de la Aldea “ La Mulata”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde hace constar que la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ, reside desde hace aproximadamente 15 años en la Aldea La Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.----------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, se acordó oficiar a la División de Higiene Materno Infantil, Dispensario La Rinconada, a fin de que ratifiquen el Registro de Partos expedidos por ese centro asistencial.-------------------------------
En fecha 07 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pedro Pablo Valencia Flores, quien expuso: “ Que conoce a LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, desde que nació en la Finca La Rinconada, a su padre lo conoce desde hace 35 años; Que le consta que LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, nació en una Finca en la Aldea La Rinconada, el nacimiento fue atendido por la partera la Sra. Ana Elsa; Que le consta que los padres de LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, son la Sra. Aurora y el Sr. Laureano Negrón; Que le consta que LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, nació el 03 de Agosto de 1989; Que le consta que LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, no fue presentada por la cuestión de estar lejos y en Ureña no había prefectura era en San Antonio” -----------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA ELSA MALDONADO DURAN, quien expuso: “Que ejerce la profesión de Auxiliar de Medicina Simplificada desde el año 1989; Que ella fue la que atendió el nacimiento de LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, en la casa de la señora Aurora, eso queda en frente del ambulatorio Rural, eso fue en agosto de 1989; Que quiere certificar que LILIANA, si nació en la comunidad y que si atendió el parto, porque es auxiliar de medicina simplificada, y esta capacitada para atender partos domiciliarios en el medio rural y si es necesario hará llegar a este Tribunal la constancia donde se le acredita como auxiliar de medicina y además si conoce a la mamá y el papá de LILIANA.--------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Octubre de 2008, se agregó comunicación recibida de la comisionaduría General de Salud Pública del Municipio Nueva Arcadia, Dispensario La Rinconada del Estado Táchira, donde hace constar que en el libro de Nacimientos del Ambulatorio Rural I, aparece registrada la Sra. Aurora Rodríguez, la cual presentó parto normal en su casa el día 03 de Agosto de 1989, dando a luz a una niña la cual lleva por nombre LILIANA NEGRON RODRIGUEZ.-----------------------
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2009, este tribuna a los fines de resolver en la presente causa, insta a la solicitante publique el Edicto ordenado en el auto de admisión e igualmente se ordeno ratificar el oficio Nº 0860-962, librado al Jefe de División de Higiene Materno Infantil, Dispensario La Rinconada, Municipio Nueva Arcadía del Estado Táchira y la comparecencia de la ciudadana Gloria Lupe Melgarejo, a fin de que rinda declaración en el presente juicio.------------------------
En fecha 18 de Marzo de 2009, la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Jaime Pérez Gallo, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional ” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Gloria Melgarejo de Murillo, quien expuso: “ Que es amiga de la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ; Que LILIANA nació en la Aldea La Rinconada, en la Finca en San Simón, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; Que conoce a los padres de LILIANA, son Aurora Rodríguez y Laureano Negrón; Que le consta que LILIANA, nació el 03 de Agosto de 1989; Que supone que LILIANA no fue presentada por descuido del padre” .----------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2009, se agregó comunicación recibida de la comisionaduría General de Salud Pública, dispensario La Rinconada, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde hacen constar que la señora LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, nació en ese centro asistencial el día 03 de Agosto de
1989, y es hija de los ciudadanos AURORA RODRIGUEZ y LAUREANO NEGRON, lo cual fue parto controlado y atendido por la auxiliar ANA ELSA MALDONADO.------
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO PABLO VALENCIA FLORES, GLORIA LUPE MELGAREJO y ANA ELSA MALDONADO DURAN, rendidas por ante este Tribunal, quienes son amigos de la solicitante y la partera que asistió el Nacimiento de la solicitante, igualmente la comunicación recibida del Dispensario General de Salud Pública, Dispensario La Rinconada del Municipio Nueva Arcadia, donde hacen constar que efectivamente la solicitante ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, nació en dicho centro asistencial.------------------------------
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ. Y asi se decide.-------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo anterior este Tribunal vistas todas las actuaciones que constan en el expediente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ, nació el día 03 de Agosto de 1989, en la Aldea “ La Rinconada”, Municipio Nueva Arcadia del estado Táchira, siendo sus padres AURORA RODRIGUEZ DE RUBIANO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-27.593.808 y LAUREANO NEGRON LEAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-5.395.751.--------------------------------------------- -----------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio Nueva Arcadia del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana LILIANA NEGRON RODRIGUEZ.-----------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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